El Reglamento eIDAS define la firma electrónica reconocida en el apartado 12 del artículo 3 como una firma electrónica garantizada que se crea por un medio cualificado diseñado para crear firmas electrónicas y que se basa en un certificado reconocido para firmas electrónicas.
Tiene la misma validez que una firma manuscrita.
Un certificado reconocido se define en el apartado 15 del artículo 3 de la eIDAS como un certificado de firma electrónica expedido por un proveedor de servicios fiduciarios cualificado que crea certificados de confianza y cumple los requisitos establecidos en el anexo I de dicho Reglamento.
Técnicamente hablando, un certificado reconocido es lo mismo que cualquier certificado convencional.